|
miércoles, 01 de febrero de 2006 |
 LOPD-NOTICIAS Podemos leer en Terra y en el Periódico Mediterráneo que la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal ha realizado varias declaraciones a Europa Press sobre el reciente proceso de recogida de firmas por un partido político. En concreto el problema radica en " que la advertencia que se recoge en la petición de firmas no autoriza a ceder los datos a terceros para comprobar su autenticidad, pues en este caso debería estar advertida esta posibilidad por ley".Al respecto hay que recordar el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que establece como norma general la necesidad del consentimiento del titular de los datos para que la comunicación de los mismos sea ajustada a Derecho.
Esto hay que unirlo a otro problema que se viene comentando en otros sitios como por ejemplo en Barrapunto donde se cuestiona la técnica de la propia recogida en cuanto que "E l algoritmo de obtención de la letra a partir de un DNI es conocido, por tanto, cualquiera puede poner DNIs y nombres al azar y mandarlos como voto" y que "En Internet existen multitud de listados con los DNIs y nombres asociados a personas reales, así que con coger uno de estos listados y empezar a copiar nombres y DNIs se podrían enviar muchos más votos.". La cuestión viene a poner de manifiesto que es necesario contar con una reflexión en profundidad acerca de los procesos de recogida de datos y tener previstas tanto las comunicaciones como las finalidades: nos podemos encontrar por ejemplo, que tras costosas recogidas de datos en parámetros de tiempo y dinero luego no podamos utilizarlos para el objetivo que teníamos en mente por no haber confeccionado correctamente la política de recogida de los mismos. |
|
Modificado el ( lunes, 27 de febrero de 2006 )
|