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Martes 13 de Mayo de 2008
Finalidad de los datos Imprimir E-Mail
jueves, 19 de enero de 2006

LOPD-NOTICIAS
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Nos enteramos a través del Periódico de Aragón que el Ayuntamiento de Calatayud ha sido sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal, por dos infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD): la primera de ellas tiene que ver con una infracción del principio de calidad de los datos recogido en el artículo 4.2 de la LOPD, al haber utilizado la Entidad Local los datos que integran el Padrón del municipio una finalidad no contemplada(mas bien por una finalidad que no ha sido consentida por el titular de los datos).

Conviene recordar que tal y como recoge la propia Agencia Española en este informe jurídico el Padrón es un fichero que tiene encaje legal en la Ley de Bases de Régimen Local con la finalidad de "la constitución de la población del municipio (artículo 15.2 LBRL), la adquisición de la condición de vecino (art. 15.3 y 4) y la acreditación de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo (art. 16.1). " estableciéndose "la obligación de inscripción en el Padrón municipal por parte de quien resida habitualmente en el municipio respectivo". Es imperativo por tanto recoger el consentimiento del titular de los datos si queremos utilizar los mismos para finalidades diferentes. De lo contrario incurriríamos en una infracción calificada como grave recogida en el artículo 44.3 d) ("Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave"). El otro motivo de sanción ha sido que la entidad local carecía del preceptivo Documento de Seguridad para el fichero en cuestión. Recordemos que el artículo 8 Real Decreto 994/1999 establece que  el  responsable del fichero " elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1.  Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
  2.  Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este Reglamento.
  3.  Funciones y obligaciones del personal.
  4.  Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
  5.  Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
  6. Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos."

Al parecer el expediente se inició a raíz de una denuncia presentada por un grupo de la oposición municipal y según manifestaciones del Alcalde, van a interponer el correspondiente recurso.

Modificado el ( viernes, 27 de enero de 2006 )
 
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