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miércoles, 05 de abril de 2006 |
 LSSICE-NOTICIAS Podemos leer en Noticiasdot.com que a mediante una gran operación policial iniciada bajo denuncia de diversas sociedades de derechos de autos, han cerrado sus puertas diez conocidos sitios que ofrecen elinks de archivos de redes P2P . Así mismo, parece ser que algunos cierres han sido motivados por presiones de los propios hostings. En Kriptopolis se hacen eco de que la norma que ha servido de base podría haber sido la LSSICE , en concreto el artículo 17. El citado artículo regula la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos: responsabilidad que comienza, siempre que los citados prestadores tenga conocimiento de su ilicitud, es decir, cuando una resolución judicial así haya determinado que los citados contenidos son ilegales. Por tanto, es evidente que por mucho que una entidad de gestión de derechos considere que el contenido enlazado pueda ser considerado ilegal, hasta que la autoridad competente no lo declare la empresa que presta el alojamiento no incurre en ningún tipo de infracción de la LSSICE . |
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Modificado el ( miércoles, 05 de abril de 2006 )
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domingo, 05 de febrero de 2006 |
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Modificado el ( lunes, 27 de febrero de 2006 )
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lunes, 26 de diciembre de 2005 |
 LSSICE-NOTICIAS Aunque la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico ya tiene unos cuantos años(recordemos que data de 2002), la ONCE através del site discapnet.es ha publicado un informe en el que se analiza el cumplimiento de la Disposición Adicional Quinta de la LSSICE , en la que se fijaba la fecha tope de 31 de diciembre de 2005 para que las Administraciones públicas adoptaran las “medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos”. Desgraciadamente el grado de cumplimiento es bastante escaso, algo que la Administración ya nos tiene acostumbrados en esto de la accesibilidad y neutralidad tecnológica, en cuanto que parece que si no tienes un equipo con Windows Xp., IE 6, y Office, ya no puedes comunicarte con ella. |
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Modificado el ( martes, 27 de diciembre de 2005 )
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martes, 15 de noviembre de 2005 |
 LSSICE-FAQ 1.- ¿Qué es lo que regula esta Ley?
El artículo uno de la Ley señala que su objeto es la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios. |
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Modificado el ( lunes, 27 de febrero de 2006 )
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domingo, 06 de noviembre de 2005 |
 LSSICE-LEGISLACIÓN JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
La presente Ley tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Asimismo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta Ley. Lo que la Directiva 2000/31/CE denomina «sociedad de la información» viene determinado por la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Su incorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo. Pero la implantación de Internet y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres jurídicas, que es preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurídico adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio. Eso es lo que pretende esta Ley, que parte de la aplicación a las actividades realizadas por medios electrónicos de las normas tanto generales como especiales que las regulan, ocupándose tan sólo de aquellos aspectos que, ya sea por su novedad o por las peculiaridades que implica su ejercicio por vía electrónica, no están cubiertos por dicha regulación. |
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Modificado el ( domingo, 05 de febrero de 2006 )
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