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viernes, 11 de noviembre de 2005 |
 LOPD-ARTICULOS Uno de los aspectos más difíciles a los que nos enfrentamos a diario en la aplicación y seguimiento de un Documento de Seguridad es sin ninguna duda la incidencia que los usuarios del fichero puedan tener en la seguridad del mismo. No pocas veces enfocamos la política de seguridad desde un punto de vista excesivamente técnico, dejando en un plano secundario la formación y concienciación del personal de nuestra organización. Sin duda resulta más sencillo el estudio e implantación de por ejemplo de una solución en materia de antivirus que la formación y el seguimiento que nuestro personal hace de dicha herramienta. |
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Modificado el ( miércoles, 30 de noviembre de 2005 )
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viernes, 11 de noviembre de 2005 |
 LOPD-ARTICULOS La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal establece en su artículo 9 la obligación de “adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que esten expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural”. Dicho imperativo comporta la adopción de numerosas acciones en varios niveles. Una medida en el plano técnico a implementear es el establecimiento de una política y configuración adecuada respecto a la BIOS de los equipos que forman parte de nuestra organización. |
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Modificado el ( lunes, 27 de febrero de 2006 )
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domingo, 06 de noviembre de 2005 |
 LOPD-LEGISLACIÓN REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal, prevé en su artículo 9, la obligación del responsable del fichero de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, |
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Modificado el ( viernes, 10 de marzo de 2006 )
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sábado, 05 de noviembre de 2005 |
 LOPD-LEGISLACIÓN TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. |
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Modificado el ( viernes, 10 de marzo de 2006 )
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