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Viernes 16 de Mayo de 2008
Artículos
Registro de ficheros en despachos de abogados Imprimir E-Mail
domingo, 16 de abril de 2006
LOPD-ARTÍCULOS
LOPD-ARTÍCULOS
Una de las obligaciones que impone la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal es la notificación al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos de nuestro fichero o ficheros, estableciéndose expresamente en el artículo 16 de la Ley que “toda persona o entidad que proceda a la creación  de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos”. Pero antes de seguir avanzando en lo que es en la actualidad un procedimiento de declaración de ficheros es conveniente aclarar algunos conceptos. En primer lugar la del propio concepto de fichero: la LOPD lo define como “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”. No hay que confundir el significado de fichero que maneja la LOPD con lo que son los archivos/ficheros informáticos (entidad lógica compuesta por una secuencia finita de bytes, almacenada en un sistema de archivos ubicada en la memoria secundaria de un ordenador-Fuente: Wikipedia).
Modificado el ( domingo, 16 de abril de 2006 )
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El borrador del próximo reglamento de la LOPD Imprimir E-Mail
martes, 28 de febrero de 2006
LOPD-ARTÍCULOS
LOPD-ARTÍCULOS
El pasado mes de diciembre la Agencia Española de Protección de Datos  entregó al Ministerio de Justicia un borrador de reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que está previsto que sea aprobado este Junio de 2006 (según manifestaciones del propio Ministerio) cuyas principales novedades vamos a intentar desgranar en el presente artículo. En primer lugar señalar que el actual reglamento aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 de junio, no desarrolla la actual Ley Orgánica sino la norma anterior, la LORTAD (Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal): por tanto tenemos la situación ciertamente paradójica de venir aplicando un reglamento que desarrolla una norma que no está en vigor.
Modificado el ( martes, 28 de febrero de 2006 )
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Régimen sancionador en ficheros públicos Imprimir E-Mail
lunes, 13 de febrero de 2006

LOPD-ARTÍCULOS
LOPD-ARTÍCULOS
Uno de los capítulos mas conocidos (y temidos) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) es el relativo a las infracciones, en cuanto que en sede administrativa los incumplimientos se castigan con una tremenda severidad, pudiendo llegar la sanción mas grave hasta la suma de 600.000 €. Por ejemplo, la comunicación de datos a terceros sin el consentimiento de los interesados sería constitutivo de una infracción muy grave del artículo 44.4.B), y tendríamos una multa que giraría en una horquilla de 300.000€ a 600.000€.

Modificado el ( lunes, 27 de febrero de 2006 )
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Cláusula LOPD para una hoja de encargo Imprimir E-Mail
lunes, 16 de enero de 2006

LOPD-ARTÍCULOS
LOPD-ARTÍCULOS
En el presente artículo vamos a examinar cuáles son los principales puntos a tener en cuenta a la hora de redactar una cláusula de recogida de datos de carácter personal, para incluirla en la hoja de encargo que tenemos por costumbre hacer firmar a los clientes de nuestro despacho de abogados o bufete, para poder cumplir así con algunos de los aspectos más importantes de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que dan lugar a la iniciación de un buen número de expedientes sancionadores por la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificado el ( lunes, 27 de febrero de 2006 )
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EL FACTOR HUMANO Imprimir E-Mail
viernes, 11 de noviembre de 2005

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LOPD-ARTICULOS
Uno de los aspectos más difíciles a los que nos enfrentamos a diario en la aplicación y seguimiento de un Documento de Seguridad es sin ninguna duda la incidencia que los usuarios  del fichero puedan tener en la seguridad del mismo. No  pocas veces enfocamos la política de seguridad desde un punto de vista excesivamente técnico, dejando en un plano secundario la formación y concienciación del personal de nuestra organización. Sin duda resulta más sencillo el estudio e implantación de por ejemplo de una solución en materia de antivirus que la formación y el seguimiento que nuestro personal hace de dicha herramienta.

Modificado el ( miércoles, 30 de noviembre de 2005 )
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